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Artículo 108

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Cuarta. De los Planes Regionales de Integración Urbana y del Ordenamiento Ecológico Regional del Estado

El Plan Regional de Integración Urbana es el conjunto de estudios, acciones e instrumentos para promover y orientar el desarrollo urbano sustentable de los centros de población y las áreas de influencia común que los delimitan, en la totalidad o parte del territorio de dos o más municipios.

El Plan Regional de Integración Urbana se expide para promover la acción coordinada de varios gobiernos municipales de la entidad, en acciones prioritarias y estratégicas relacionadas con su desarrollo, guardando congruencia con los diferentes instrumentos de planeación contemplados en este Código.

El Plan Regional de Integración Urbana deberá ser revisado cada seis años, durante el primer año del ejercicio constitucional de la administración estatal. Para ello la dependencia correspondiente deberá realizar un estudio técnico y legal que evalúe el programa vigente y justifique la necesidad o no de actualizar el programa, dicho estudio será validado y aprobado por el Consejo Regional de Desarrollo Urbano. En caso de no aprobarse la modificación o actualización a los programas de regiones o áreas metropolitanas, se continuarán aplicando las disposiciones de los planes vigentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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