Los programas de desarrollo metropolitanos y los planes de ordenamiento territorial metropolitanos deberán ser revisados o actualizados cada seis años, teniendo seis meses para su revisión.
Para ello el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del área metropolitana correspondiente deberá realizar un estudio técnico y legal que evalúe el programa vigente y justifique la necesidad o no de actualizarlo, dicho estudio será analizado, validado y aprobado por la Junta de Coordinación Metropolitana. En caso de no aprobarse la modificación o actualización a los programas de áreas metropolitanas , se continuarán aplicando las disposiciones de los planes vigentes.