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Artículo 106

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Tercera. De los Instrumentos de Planeación Metropolitana

Las bases generales del procedimiento para la elaboración y aprobación de los programas y planes metropolitanos será el siguiente:

I. El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo que corresponda, procederá a elaborar los proyectos de Programas y Planes. Durante este proceso, el Instituto mantendrá una comunicación permanente con los municipios involucrados para garantizar que sus opiniones sean valoradas adecuadamente en el proceso de formulación, a través de las Mesas de Gestión Metropolitana que corresponda;

II. Una vez elaborado el proyecto, éste será entregado por el Instituto a la Junta de Coordinación Metropolitana para que se apruebe iniciar la etapa de consulta pública, salvo cuando se trate del Atlas Metropolitano de Riesgos, que por su naturaleza y objeto no deberá someterse a consulta pública;

III. El Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano correspondiente, emitirá la convocatoria de la consulta pública con apoyo en las bases y metodología que para tal efecto defina el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo correspondiente; señalando en la convocatoria un término no menor de cuarenta y cinco días naturales y no mayor de tres meses para recibir por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportuno formular los miembros de la comunidad;

IV. La convocatoria será publicada en los estrados del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo y en cada una de las presidencias municipales del área metropolitana correspondiente, así como en sus páginas web oficiales. Asimismo se informará a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y a la Procuraduría de Desarrollo Urbano;

V. La consulta pública tendrá una sede en al menos cada uno de los municipios que forman el área metropolitana, siendo el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano el responsable de aplicar y cumplir el proceso de la consulta;

VI. Una vez cumplido el término de la convocatoria, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo será el responsable de analizar las opiniones recibidas por parte de la sociedad, y de fundamentar las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones de los proyectos. El análisis y las respuestas justificadas técnicamente estarán a consulta de los interesados en forma física en las oficinas del Instituto, y de forma electrónica en la página oficial del mismo, en los términos que se fijen en la convocatoria, hasta que sea aprobado el instrumento por la Junta de Coordinación Metropolitana;

VII. El Instituto remitirá a la Junta los proyectos de programas y planes con los ajustes derivados de la consulta pública y considerando lo establecido en el artículo 83, para que ésta proceda a su aprobación, la cual deberá ser de forma unánime;

VIII. Una vez aprobados los proyectos por la Junta, éste se pondrá por un periodo de un mes a consideración del Pleno de cada Ayuntamiento que forme parte del área, por conducto del Presidente Municipal. En caso de ser aprobados por las dos terceras partes de los municipios involucrados, se procederá a su publicación e inscripción; y IX. En caso de no ser aprobados por las dos terceras partes de los municipios, los Ayuntamientos que no avalaron los proyectos enviarán sus observaciones a la Junta de Coordinación Metropolitana, quien las remitirá a la Instancia Técnica para su análisis y posible incorporación en nuevos proyectos. No pudiéndose presentar nuevos proyectos en un periodo no menor a seis meses.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 83

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.