Los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Áreas Metropolitanas tienen por objeto:
I. Planear y ordenar el territorio y los asentamientos humanos, del conjunto de los municipios que forman un área metropolitana;
II. Planear la infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad con criterios de accesibilidad universal, que deben adoptar los municipios;
III. Administrar el suelo rural y urbano, así como las reservas territoriales, mediante la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador;
IV. Desarrollar la política habitacional del conjunto metropolitano que deben seguir los municipios;
V. Localizar los espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano, que deben adoptar los municipios;
VI. Desarrollar políticas para la gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
VII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
VIII. Desarrollar políticas para la gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
IX. Prevenir y mitigar los riesgos, así como ser resiliente ante los efectos del cambio climático;
X. Planear la infraestructura y equipamiento regional y metropolitano de carácter estratégico y de seguridad; y XI. Otras acciones y políticas que, a propuesta de la Junta de Coordinación Metropolitana correspondiente considere pertinentes.