Para los efectos de este Capítulo se entenderá por planeación metropolitana, la planificación, proyección, organización y programación de acciones del crecimiento y desarrollo de las áreas y regiones metropolitanas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes en un conjunto intermunicipal y orientar en su beneficio el proceso de desarrollo.
Los instrumentos de planeación metropolitana establecidos en el presente capítulo deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los diferentes instrumentos de planeación contemplados en este Código, así como ser elaborados con base en los indicadores de sustentabilidad.