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Artículo 100

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Tercera. De los Instrumentos de Planeación Metropolitana

La presente sección establece las bases de la planeación metropolitana inherentes al ordenamiento territorial y desarrollo urbano de las áreas metropolitanas del Estado de Jalisco. Los programas y los planes a los que se refiere el presente Capítulo integrarán el conjunto de políticas, disposiciones y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a la ordenación del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como a lo dispuesto por el artículo 81, 81 bis y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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