Los instrumentos de planeación metropolitana contemplados en la presente sección son los siguientes:
I. Los Programas de Desarrollo Metropolitano, que se aplicarán en las áreas y regiones metropolitanas, serán el equivalente al señalado en el artículo 23 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Los Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano, que se aplicará en las Áreas Metropolitanas correspondientes, y que contemplarán la estrategia de implementación de la política de ordenamiento territorial.
En estos planes se definirá, cuando menos, la zonificación primaria y la estructura urbana de las áreas metropolitanas, así como la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico del centro de población metropolitano y de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que deberán adoptarse en los programas y planes municipales de desarrollo.
Todos los instrumentos de carácter metropolitano serán de referencia obligada para la elaboración de los instrumentos de planeación en aquellos municipios que formen parte de un área metropolitana.
Adicionalmente, existirán los planes sectoriales metropolitanos que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para cada uno de los temas que aborden los Programas de Desarrollo Metropolitano. Estos planes estarán regulados por la Ley General de Asentamientos Humanos.