Capítulo VIIIDe la Prescripción de la Acción Penal
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 91 a 94
Artículos
- Art. 91Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si…
- Art. 92La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponde…
- Art. 93Cuando para deducir una acción penal sea necesario que termine un juicio diverso, civil o penal, no comenzará a correr la…
- Art. 94La prescripción de la acción penal nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del…