Capítulo IXDe la Prescripción de las Sanciones
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 95 a 101
Artículos
- Art. 95Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que…
- Art. 96La sanción privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al que debería durar y una mitad más.
- Art. 97Cuando el reo hubiese compurgado ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de…
- Art. 98La prescripción de las sanciones privativas de la libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aún cuando se…
- Art. 99La sanción consistente en multa prescribirá en un año. Las demás sanciones no previstas especialmente en este capítulo…
- Art. 100La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en un año, si se impuso como sanción única, pero…
- Art. 101La sanción consistente en la reparación del daño prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria…