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Artículo 91

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo VIII. De la Prescripción de la Acción Penal

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuese instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado; y desde el día en que se hubiese realizado el último acto tendiente a la ejecución, si se tratare de tentativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.