El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del imputado; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.
Artículo 90
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo VII. De la Prescripción del Derecho de Querella
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