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Artículo 93

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo VIII. De la Prescripción de la Acción Penal

Cuando para deducir una acción penal sea necesario que termine un juicio diverso, civil o penal, no comenzará a correr la prescripción, sino hasta que en el juicio previo se haya pronunciado sentencia irrevocable.

Si para deducir una acción penal exigiere la ley una declaración previa de alguna autoridad, las gestiones que a este fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo anterior, interrumpirán la prescripción, siempre que las mismas ocurran en el plazo de un año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.