Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIDel Trámite Administrativo y Notificación

Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 93 a 104

Artículos

  • Art. 93La representación legal de las personas físicas o jurídicas ante las autoridades fiscales, se acreditará con escritura pública o…
  • Art. 94Las notificaciones de los citatorios, requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos o…
  • Art. 95Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario…
  • Art. 96Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la persona, a quien se deba notificar, y que haya señalado ante las…
  • Art. 97Las notificaciones por oficio o telegrama se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto al iniciar…
  • Art. 98Las notificaciones por edictos se realizarán, haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar…
  • Art. 99Para las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio…
  • Art. 100Los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Que se haga por…
  • Art. 101La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de…
  • Art. 102En los términos fijados en días, se computarán sólo los días hábiles. Los términos fijados por períodos y aquellos en que se…
  • Art. 103Para los efectos de cómputos de plazos fiscales, son días inhábiles el 1º de enero, el 39 primer lunes de febrero en…
  • Art. 104Salvo que las leyes fiscales o resoluciones señalen una fecha determinada para la iniciación de los términos, éstos se computarán…