Las notificaciones por edictos se realizarán, haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar; dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad con cargo al contribuyente o en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Artículo 98
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo II. Del Trámite Administrativo y Notificación
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