Las notificaciones por oficio o telegrama se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto al iniciar alguna instancia y sólo por lo que toca al trámite y resolución de ésta.
Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias administrativas, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva. A falta de domicilio designado se tendrá en cuenta el que resulte de las leyes fiscales.