Salvo que las leyes fiscales o resoluciones señalen una fecha determinada para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los actos que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.
Artículo 104
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo II. Del Trámite Administrativo y Notificación
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