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Artículo 105

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Reglas de Aplicación

Corresponde a las autoridades fiscales competentes, declarar que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales, y la de imponer las sanciones que procedan en cada caso.

Si la infracción constituye además, delito fiscal, se estará a lo que sobre el particular establece el capítulo III de este mismo título.

La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago del crédito fiscal respectivo, de los recargos y demás accesorios legales en su caso, el cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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