Las autoridades no fiscales del Estado, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las autoridades fiscales de la entidad.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho y las adjudicaciones que se hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
Sin embargo, las autoridades no fiscales mencionadas podrán embargar el remanente que resultare del remate administrativo para los efectos del artículo 180 de este Código, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción del Servicio Estatal Tributario de Jalisco.