Salvo los casos que este código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.
El Servicio Estatal Tributario de Jalisco, con el objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.