Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados:
I. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer; o 58 II. A partir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 161 de este Código.