El fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores; por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal o no mejorada;
III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y IV. Se deroga La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si es aprobada por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco.