Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo la segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos de esta ley, con la salvedad de que se fijará y permanecerá en los estrados de la Oficina Ejecutora y/o en la página electrónica de las autoridades fiscales por un lapso de cinco días hábiles antes del remate. 63 La base para el remate en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% por ciento de la señalada para la primera.
Si no se finca el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme a las reglas previstas en este Código.
La base para el remate en la tercera almoneda, será fijada deduciendo un 20% por ciento a la base de la segunda.