La base para el remate de los bienes embargados, será la que resulte del avalúo pericial.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha en que se emitan, los cuales se podrán actualizar cuando la autoridad fiscal así lo determine. (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)