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Artículo 152

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

Para que surta efectos contra terceros el embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, en la Dirección de Catastro del Estado y en la dirección de catastro municipal correspondiente.

La inscripción en las direcciones de catastro municipales, se harán siempre y cuando, no se encuentren registrados los bienes en la primera. Cuando los bienes raíces o negociaciones queden comprendidos en la circunscripción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en las delegaciones de Catastro, en todas ellas se inscribirá el embargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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