El Servicio Estatal Tributario de Jalisco, podrá ampliar el embargo en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando:
I. Una vez rematado el bien secuestrado resulte insuficiente para cubrir el crédito fiscal.
II. Se embarguen bienes insuficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera.
III. En los casos en los que exista resolución firme emitida por la autoridad fiscal, en la que se declare la procedencia de la tercería.