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Artículo 150

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I. Caucionar el manejo de los bienes embargados, a satisfacción de la oficina ejecutora;

II. Manifestar a la oficina ejecutora, su domicilio legal y el de su casa habitación, así como el cambio de los mismos;

III. Remitir a la oficina, el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores, determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;

IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% por ciento de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas y entregar su importe en la caja de la oficina diariamente o a medida de que se efectúe el ingreso;

V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios, para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualquiera otra contribución en numerario o en especie;

VI. Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora, cuando sean depositarios administradores, o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación procedente, si sólo fueren depositarios interventores; 56 VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas ante la oficina ejecutora; y VIII. El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la Hacienda del Estado, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias, para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 134-A