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Artículo 149

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes raíces y de interventores encargados de la caja en las negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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