El ejecutor trabará ejecución en bienes bastantes para garantizar el crédito fiscal pendiente de pago, los gastos de ejecución y los vencimientos futuros, poniendo todo lo embargado, previa identificación, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina exactora, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado. El embargo de toda clase de negociaciones se regirá por lo establecido en este código, y en su defecto, por las disposiciones vigentes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 142
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo
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