Cuando se embarguen negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga hasta el 25% por ciento de los ingresos diarios percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, a fin de garantizar el importe del crédito fiscal reclamado.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos, reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.