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Artículo 141

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

Cuando se embarguen negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga hasta el 25% por ciento de los ingresos diarios percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, a fin de garantizar el importe del crédito fiscal reclamado.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos, reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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