Las personas físicas o morales que cubran remuneraciones afectas a este Impuesto a quienes laboren bajo su dirección y dependencia, deberán retenerlo y enterarlo dentro del mismo plazo y lugar que establece la fracción V del artículo 101 de este Código, presentando al efecto una declaración que contendrá los nombres de los trabajadores, el período a que se refiera, el total de las remuneraciones percibidas y finalmente el impuesto retenido.
La misma obligación tendrán quienes hagan pagos por los conceptos señalados en la fracción II del artículo 95 a causantes eventuales o que no estén establecidos dentro del Estado.