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Artículo 99

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Las personas físicas o morales que cubran remuneraciones afectas a este Impuesto a quienes laboren bajo su dirección y dependencia, deberán retenerlo y enterarlo dentro del mismo plazo y lugar que establece la fracción V del artículo 101 de este Código, presentando al efecto una declaración que contendrá los nombres de los trabajadores, el período a que se refiera, el total de las remuneraciones percibidas y finalmente el impuesto retenido.

La misma obligación tendrán quienes hagan pagos por los conceptos señalados en la fracción II del artículo 95 a causantes eventuales o que no estén establecidos dentro del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 101, 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.