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Artículo 101

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Los sujetos del Impuesto que obtengan ingresos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 95 tendrán las obligaciones siguientes:

I. Empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o en que se hubieran producido los hechos a que se refieran los avisos respectivos;

II. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe y nombre y domicilio de la persona de quien reciben el pago;

III. Expedir recibos por los ingresos que perciban;

IV. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) V. Pagar el Impuesto que les corresponda a más tardar el día 20 del mes siguiente al de las percepciones presentando en su caso, la declaración a que se refiere la fracción anterior, en las Oficinas Recaudadoras en que estén comprendidos. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) No estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, quienes por virtud de convenio deban cubrir el Impuesto a cuota fija, ni aquellos causantes que perciban ingresos de los señalados en la fracción III del artículo 95, cuando les sea retenido el impuesto, pero los primeros estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio, en el caso de que los ingresos reales percibidos, hayan excedido en más de un 20 por ciento a los que hubiesen servido de base para la fijación de la cuota. Para presentar tal declaración, se establece como plazo el mes de enero siguiente al término del ejercicio y con ella se cubrirán las diferencias de impuesto, conjuntamente con los recargos que en su caso correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95

Lo citan: 99