La reclamación de preferencia será hecha valer por quienes sostengan tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales.
La declaración del ejecutado no será admisible como prueba del derecho del reclamante.
La reclamación podrá hacerse valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el producto del remate, sin atenerse a la regla que en cuanto al término establece la fracción II del artículo 301.