La oposición de tercero podrá hacerse valer por quien no siendo la persona contra la que se despachó ejecución afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados.
La declaración del ejecutado no será admisible como prueba del derecho del opositor.
La oposición podrá hacerse valer en cualquier tiempo antes de que se apruebe el remate, sin atenerse a la regla que en cuanto al término establece la fracción II del artículo 301.