Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal estatal sólo procederán los recursos administrativos que establece este Código.
Las resoluciones que se dicten como consecuencia de recursos no establecidos legalmente, serán nulas. Dicha nulidad será declarada, aún de oficio, por la autoridad superior a la que hubiere dictado la resolución si esta no modifica, en favor del particular, la primera resolución; si hubiere modificación favorable al particular, la nulidad de la resolución sólo podrá ser declarada por los Juzgados de lo Civil y de Hacienda.