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Artículo 299

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo IV. De los Procedimientos relacionados con la Exención, Extinción o Restitución de las Obligaciones y Créditos Fiscales

Cuando se pida la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho del peticionario. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la restitución, el fisco estatal deberá pagar intereses a la tasa que establezca la Ley de Ingresos, computados desde que se constituya en mora hasta la fecha en que se devuelva la cantidad respectiva.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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