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Artículo 124

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Los causantes menores cubrirán sus impuestos a cuota fija, pero estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio, en el caso de que los ingresos reales percibidos hayan excedido en más de un 20% a los que hubiesen servido para la fijación de la cuota. Para presentar tal declaración se establece como plazo el mes de Enero siguiente al término del ejercicio y con ella se cubrirán las diferencias de impuesto conjuntamente con los recargos que en su caso correspondan. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 148