Son objeto de este Impuesto:
I. La producción agrícola obtenida en el Estado;
II. La producción ganadera obtenida en el Estado; y III. Las operaciones subsecuentes a la venta de primera mano de toda clase de ganado en pie, aves de corral y cualquier otra especie animal de explotación económica. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)