Son sujetos de este Impuesto:
I. Los productores agropecuarios;
II. Los enajenantes de cualquier clase de ganado, aves de corral y cualquier otra especie animal susceptible de explotación económica; y III. Tratándose de bienes de procedencia ejidal, quienes los adquieran. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)