Responden solidariamente del pago del Impuesto:
I. Quienes adquieran por cualquier título productos agrícolas, toda clase de ganado, aves de corral y cualquier otra especie animal susceptible de explotación económica;
II. Los comisionistas, introductores o intermediarios de los bienes o productos gravados por este Impuesto, cuando no actúen a nombre propio;
III. Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado este Impuesto, autoricen o den trámite a operaciones y documentos relativos a traslados, enajenaciones o sacrificio en su caso, de toda clase de ganado, aves de corral, otros animales susceptibles de explotación económica y productos agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra; y IV. Los porteadores de bienes gravados por este Impuesto que los trasladen sin que el gravamen esté pagado, en los casos en que se cause.