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Artículo 126 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

Responden solidariamente del pago del Impuesto:

I. Quienes adquieran por cualquier título productos agrícolas, toda clase de ganado, aves de corral y cualquier otra especie animal susceptible de explotación económica;

II. Los comisionistas, introductores o intermediarios de los bienes o productos gravados por este Impuesto, cuando no actúen a nombre propio;

III. Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado este Impuesto, autoricen o den trámite a operaciones y documentos relativos a traslados, enajenaciones o sacrificio en su caso, de toda clase de ganado, aves de corral, otros animales susceptibles de explotación económica y productos agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra; y IV. Los porteadores de bienes gravados por este Impuesto que los trasladen sin que el gravamen esté pagado, en los casos en que se cause.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.