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Artículo 127

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

Están exceptuados del pago de este impuesto:

I. Los ejidatarios, respecto de la producción agropecuaria obtenida en las parcelas que les hayan sido dotadas en los términos de la Ley de la Reforma Agraria;

II. La producción agropecuaria destinada al autoconsumo o a la investigación; y III. Las enajenaciones de productos agropecuarios efectuadas por comerciantes establecidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.