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Artículo 123

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Las personas físicas causantes de este Impuesto, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales se clasificarán en Mayores y Menores, tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos.

Son causantes Mayores aquellos cuyos ingresos percibidos o el valor anual de la producción realizada, en su caso sean superiores a la cantidad de $l‘500,000.00 y Menores quienes obtengan ingresos o el valor anual de su producción sea hasta por dicha cantidad.

Las personas morales cualquiera que sea el monto de sus ingresos se clasificarán como causantes mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.