Sección CuartaDel Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 141 a 145
Artículos
- Art. 141Es objeto de este impuesto la producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
- Art. 142Para los efectos de este impuesto se considera: I. Piloncillo; el guarapo clarificado o no clarificado, concentrado hasta su…
- Art. 143Son sujetos del impuesto: I. Con responsabilidad directa quienes habitual o accidentalmente produzcan por cuenta propia o ajena…
- Art. 144Servirá de base para el pago de este impuesto la cantidad total de kilos producidos de los artículos gravados.
- Art. 145El impuesto se causará en el momento en que se enajenen por cualquier título los productos materia de este impuesto. Para los…