Son sujetos del impuesto:
I. Con responsabilidad directa quienes habitual o accidentalmente produzcan por cuenta propia o ajena los productos objeto de este gravamen;
II. Con responsabilidad solidaria los representantes legales de aquellos; y III. Con responsabilidad objetiva quienes adquieran por cualquier título establecimientos industriales en los que se produzcan bienes gravados por este impuesto respondiendo con aquellos por los créditos fiscales insolutos.