El impuesto se causará en el momento en que se enajenen por cualquier título los productos materia de este impuesto.
Para los efectos de este impuesto, se entenderá que existe enajenación por el sólo hecho de que los productos salgan del Estado.
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Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV. De los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Producción de Azúcar, Piloncillo, Mieles Cristalizables e Incristalizables › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables
El impuesto se causará en el momento en que se enajenen por cualquier título los productos materia de este impuesto.
Para los efectos de este impuesto, se entenderá que existe enajenación por el sólo hecho de que los productos salgan del Estado.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.