Sección PrimeraDel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 74 a 82
Artículos
- Art. 74Son objeto de este impuesto: I. Las transmisiones de dominio por actos intervivos de inmuebles. Se equipara a la transmisión de…
- Art. 75Son sujetos de este impuesto: I. Con responsabilidad directa: A) Los adquirentes, en las transmisiones de bienes y derechos de…
- Art. 76Quedan exceptuados del pago de este impuesto: I. Las transmisiones a favor de la Federación, el Estado o los Municipios; II. Las…
- Art. 77Servirá de base para el pago de este impuesto: I. En la transmisión de inmuebles y constitución, reconocimiento, modificación…
- Art. 78Cuando no sea posible lograr la concurrencia de alguno de los valores indicados en la fracción I del artículo anterior, la…
- Art. 79En el caso de que se transmitan separadamente el dominio directo y el dominio útil, se dividirá por mitad el valor que sirva de…
- Art. 80Cuando el vendedor se obligue al saneamiento por una cantidad mayor a la del precio estipulado, será ésta la que concurra para…
- Art. 81En los casos de permuta, cuando por virtud de la misma operación se efectúe la transmisión recíproca de dos inmuebles o derechos…
- Art. 82El pago de este impuesto se efectuará: I. En el caso de las fracciones I, IV y V de que habla el artículo 77, dentro de los 60…