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Artículo 82

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Primera. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El pago de este impuesto se efectuará:

I. En el caso de las fracciones I, IV y V de que habla el artículo 77, dentro de los 60 días siguientes al de la fecha del otorgamiento del documento en que se haga constar el acto; y II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 77 dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de otorgamiento del documento en que se haga constar la ejecución del acuerdo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 77

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.