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Artículo 77

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Primera. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Servirá de base para el pago de este impuesto:

I. En la transmisión de inmuebles y constitución, reconocimiento, modificación, prórroga, transmisión y extinción de derechos reales sobre los mismos, derechos fiduciarios y de participación inmobiliaria, derechos hereditarios y derechos adquiridos mediante contratos de promesa de venta, el valor que resulte más alto entre el de operación, el asignado por avalúo bancario que para este efecto obligatoriamente deberá practicarse y el catastral o el registrado;

II. En la constitución, aumentos de capital y fusión de sociedades o asociaciones, así como en el pago de partes sociales por amortización de capital o liquidación de aquellas, el valor de las aportaciones o el del pago de las partes sociales.

En el caso de sociedades o asociaciones constituidas fuera de la entidad, el monto de su capital invertido en Jalisco y en tratándose de cambio de domicilio al Estado, el monto de su capital social;

III. En la emisión de obligaciones el importe de éstas;

IV. En las ventas judiciales o administrativas de bienes muebles, el valor pericial de los bienes adjudicados; y V. En las concesiones administrativas, el valor de los bienes o el importe del presupuesto de gastos de la obra que haya de ejecutarse o el de la instalación del servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 82