Si hubiere otros acreedores, los derechos del fisco estatal se determinarán de acuerdo con la prelación que establece el artículo 46 y las reglas que señala el artículo 48.
Artículo 289
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.