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Artículo 46

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo V. De la Preferencia y Garantías

El fisco estatal gozará de preferencia para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria y prendaria, de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los obreros de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda y, respecto de los créditos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes, antes de que se hubiere notificado al deudor el crédito fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 289