La Hacienda Pública está facultada para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por el importe de la postura legal que deba privar para la siguiente almoneda;
II. A falta de pujas, por el importe de la postura legal no mejorada; y III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.